Ayuntamiento de Moraleja

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LEY 2/2003, DE 13 DE MARZO, DE LA CONVIVENCIA Y EL OCIO DE EXTREMADURA

LEY 2/2003, DE 13 DE MARZO, DE LA CONVIVENCIA Y EL OCIO DE EXTREMADURA
Lun, 30/07/2012 - 09:45 Comunicación
Se publica el siguiente para recordar  con motivo de la festividad de San Cristobal a todos en general que la Ley 2/2003, de 13 de marzo, de la convivencia y el ocio de Extremadura, tiene por finalidad promover la adecuada utilización del ocio para que sea compatible con la convivencia de todos los ciudadanos. Las medidas establecidas en esta Ley persiguen tanto la salvaguarda de los derechos de quienes utilizan la vía pública para disfrutar de su ocio, como de los que puedan verse afectados por sus consecuencias.

 

La Ley prohíbe:

 

-        El consumo de bebidas alcohólicas a los menores de dieciocho años. Art. 9.

 

-        El consumo de bebidas alcohólicas en las vías públicas, salvo en los espacios dedicados al ocio autorizados. Art. 15.

 

Sanciones:

 

-        Las infracciones del art. 9 y 15, serán sancionadas con multa de entre 300 y 30.000 €.

 

Lo que se comunica para general conocimiento y cumplimiento.

 

Moraleja,  26 de julio de 2012
EL ALCALDE,

 

 

Fdo.: Pedro CASELLES MEDINA