LEY 2/2003, DE 13 DE MARZO, DE LA CONVIVENCIA Y EL OCIO DE EXTREMADURA
La Ley prohíbe:
- El consumo de bebidas alcohólicas a los menores de dieciocho años. Art. 9.
- El consumo de bebidas alcohólicas en las vías públicas, salvo en los espacios dedicados al ocio autorizados. Art. 15.
Sanciones:
- Las infracciones del art. 9 y 15, serán sancionadas con multa de entre 300 y 30.000 €.
Lo que se comunica para general conocimiento y cumplimiento.
Moraleja, 26 de julio de 2012
EL ALCALDE,
Fdo.: Pedro CASELLES MEDINA