INFORMACIÓN BÁSICA INGRESO MÍNIMO VITAL
INFORMACIÓN BÁSICA INGRESO MÍNIMO VITAL
El Ingreso Mínimo Vital SE PODRÁ SOLICITAR DESDE EL DÍA 15 DE JUNIO, puede hacerse hasta el 15 de septiembre y tendrá carácter retroactivo desde el 1 de junio, siempre que en esta fecha se acrediten todos los requisitos.
El INGRESO MÍNIMO VITAL regulado por el Real Decreto Ley 20/2020, de 29 de mayo (BOE del 1-06-2020) es una prestación no contributiva de la Seguridad Social que garantiza unos ingresos mínimos a quienes carecen de ellos siempre que cumplan los siguientes REQUISITOS:
Tener entre 23 y 65 años, o 18 años si hay menores a cargo.
Cumplir un año de residencia legal en España.
Haber vivido independientemente al menos 1 año en el caso de familias y 3 años en el caso de personas solas.
En el caso de unidades de convivencia, haberse formado al menos 1 año antes de la solicitud.
Haber solicitado previamente las prestaciones a las que se pudiera tener derecho.
Estar inscritas como demandantes de empleo.
Más allá de estos requisitos básicos, el acceso al Ingreso Mínimo Vital dependerá exclusivamente del nivel de ingresos y del patrimonio de la persona que lo solicite.
Será necesario presentar los siguientes DOCUMENTOS:
Para acreditar la identidad: DNI, libro de familia, o certificado de nacimiento.
Para acreditar la residencia legal en España: inscripción en el registro central de extranjeros, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea o autorización de residencia.
Para acreditar el domicilio en España: certificado de empadronamiento.
Para acreditar la existencia de la unidad de convivencia: certificado de empadronamiento lo libro de familia, certificado del registro civil, o inscripción en el registro de parejas de hecho.
MÁS INFORMACIÓN sobre el Ingreso Mínimo Vital en el teléfono.
900 20 22 22
De 09:00 a 14:30 horas.
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