Ayuntamiento de Moraleja

Novedades

LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES CONCEDE AL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MORALEJA UNA SUBVENCIÓN DE 22.297,05€ PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES EN EL EJERCICIO 2.020

LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES CONCEDE AL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MORALEJA UNA SUBVENCIÓN DE 22.297,05€  PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES EN EL EJERCICIO 2.020
Mié, 06/05/2020 - 10:03 Bienestar social

Mediante Resolución 02/04/2020 la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales concede al Excmo. Ayuntamiento de Moraleja una subvención de 22.297,05€ para la financiación de ayudas para garantizar a los ciudadanos el derecho al acceso a los suministros mínimos vitales en el ejercicio 2.020. Las principales características de las ayudas son las siguientes:

 

Requisitos de acceso a las Ayudas:

Ser mayor de edad (o menor de edad si: huérfano/a absoluto/a o emancipado/a con inscripción en registro civil)

Estar empadronado/a y residir legal y efectivamente en Extremadura con una antigüedad mínima de seis meses inmediatos anteriores a la solicitud.

Carecer de rentas o ingresos, considerándose que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la unidad de convivencia sean superiores al 100 % del IPREM (en 14 pagas). Increméntandose un 8% por cada miembro de la unidad de convivencia, o un 10 % si en la misma convive alguna persona con una discapacidad igual o superior al 65% o tiene reconocido algún Grado de Dependencia.

En caso de alquiler o hipoteca, se deducirá un 25% del total de ingresos disponibles en la unidad de convivencia a efectos de cómputo.

 

Gastos subvencionables:

 

Gastos de energía eléctrica y gas natural (todos los conceptos incluidos en la factura).

No obstante, en caso de ser beneficiarios del bono social con un descuento en la factura de electricidad del 40 % (consumidor vulnerable severo) y poder acreditarse el pago de la factura ante la comercializadora de referencia en el plazo de 5 meses desde la emisión de la factura, la cuantía máxima a abonar de esa factura por la Administración será el 50 % del importe de la factura previo a la aplicación del descuento por bono social. El resto del importe de la factura debe ser asumido por las comercializadoras, en ningún caso por los clientes o usuarios del suministro.

Gastos de agua potable (todos los conceptos incluidos en la factura, a excepción de basura y alcantarillado si estuvieran incluidos).

Gastos de alta y reconexión por corte de suministros (luz, gas natural y agua potable).

Gas butano.

 

Límites a la concesión de ayudas:

El máximo anual a subvencionar a cada familia (en una o varias ayudas), se establece en función del número de miembros de la unidad de convivencia.

700€ anuales para familias de uno o dos miembros.

800€ para familias de entre tres y cuatro miembros.

900€ para familias de cinco o más miembros.

De acuerdo a lo establecido en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, “mientras esté en vigor el estado de alarma, no podrá suspenderse el suministro a consumidores domésticos en su vivienda habitual, por motivos distintos a la seguridad del suministro, de las personas y de las instalaciones, aunque conste dicha posibilidad en los contratos de suministro o acceso suscritos por los consumidores.”

Por este motivo, y con el objeto de que ninguna/o de nuestras/os vecinas/os incumpla las medidas de confinamiento decretadas con el Estado de Alarma, teniendo en cuenta que en ningún caso las entidades suministradoras de los servicios cubiertos por estas ayudas podrán dejar al consumidor/a doméstico/a sin suministro, una vez finalice el Estado de Alarma, podrán presentar sus solicitudes de ayudas en el Registro General del Ayuntamiento de Moraleja.

Documentos Adjuntos